¿La seguridad privada es una necesidad? A decir verdad, el negocio de la seguridad privada en Chile ha crecido bastante en los últimos 30 años. No obstante, no se trata de algo nuevo. La realidad es que la ley chilena contempla la Seguridad Privada desde 1952. Sin embargo, para entonces todavía no se definía un marco legal en relación.
Según un análisis del Centro de Investigación Periodística (CIPER) de Chile, la cantidad de compañías relacionadas con este rubro sigue aumentando. De hecho, señala que en las últimas tres décadas las empresas de seguridad privada han aumentado en un 500%.
La noticia de 2009, expone con claridad cómo este ámbito es esencial en Chile. En palabras textuales del para entonces Subsecretario del Interior “el mercado de la seguridad privada ha crecido…”.
Sin duda, el hecho de que existan cada vez más empresas de este tipo, implica la necesidad de contar con normativas a fin de regir este grupo.
Ahora bien, más allá de la legislación, que es el tema del que hablaremos a continuación, es necesario mencionar que la mayoría de la población chilena se siente vulnerable ante ataques delictivos.
Este es un factor que orilla a las compañías a contratar empresas de seguridad privada. El objetivo, en cualquier caso, es salvaguardar la integridad ciudadana en diversos contextos. Además, proteger el patrimonio institucional o de cada negocio en particular.
El 23 de noviembre del presente año, el actual subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, expuso el compromiso por parte del gobierno chileno de presentar la nueva ley de Seguridad Privada a partir del próximo semestre. Todo esto debido a la necesidad de reforzar la seguridad en ciertos espacios puntuales que necesitan servicio de vigilancia.
Con base en esto, es fundamental analizar detenidamente el origen de las empresas dedicadas a la seguridad privada. Asimismo, la evolución histórica de su reglamentación. Por medio de esta investigación, resulta más simple comprender la relevancia de estas empresas en la actualidad y la importancia de contar con la legislación adecuada.
¿Por qué nace la seguridad privada en Chile?
Chile es un país que prioriza la seguridad en cualquier ámbito. Es decir, tanto la seguridad pública como privada tienen la misma relevancia. Por ello, desde hace bastante tiempo se han impulsado legislaciones para garantizar que dicho mercado tenga el valor necesario.
Todo esto en un claro escenario de “inseguridad ciudadana” que sigue preocupando a la mayoría de chilenos. En otras palabras, hay una brecha bastante grande entre la seguridad que perciben los ciudadanos y la que realmente reciben. Entonces, son cada vez más los chilenos que deciden invertir en seguridad privada para sus casas, empresas, establecimientos, etc.
En tal sentido, siguen creándose “espacios mixtos” como zonas cerradas, urbanismos, centros comerciales, entre otros; que están aumentando su protección con servicios de seguridad privada propios. Por este motivo no es raro que, en Chile, la cantidad total de guardias de seguridad privada supere la cantidad de Carabineros.
Normativa de Seguridad Privada en Chile
Ley Nº 194 – 1973
Hasta el año 1973 no hubo ningún tipo de ley en relación a la Seguridad Privada en Chile. Sin embargo, ese mismo año entra en vigencia la Ley Nº 194. Este estatuto permitió que las empresas consideradas “importantes” utilizaran guardias de seguridad privados. No obstante, la cantidad de vigilantes por empresa tenía un límite de contratación.
En esta ley publicada el 18 de diciembre de 1973 se detalla como principal motivo para la implementación de Seguridad Privada, la importancia económica de recintos del Estado, privados e híbridos. En tal sentido, destacan algunos aspectos de interés como:
- Autorización de vigilante de seguridad en compañías de relevancia financiera para Chile. Teniendo esto presente, el único objetivo de los guardias de seguridad es proteger y vigilar estos espacios y, en general, los bienes que se encuentran dentro de los mismos.
- Los vigilantes tienen el deber de prestar servicio dentro del recinto. Además, están autorizados para el porte de armamento corto.
- Deben usar uniforme. Las características del mismo se adecúan al reglamento establecido. No obstante, debe ser diferente al que usan las Fuerzas Armadas y Carabineros.
- Los guardias de seguridad privada quedan bajo la supervisión de Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas.
Decreto Ley N° 3.607 – 1981
La entrada en vigencia de este Decreto Ley N° 3.607 el 8 de enero de 1981, deroga la Ley N° 194 del año 1973. Gracias a esto, se establecen nuevas medidas relacionadas con el funcionamiento de los guardias de seguridad privada. Los aspectos más relevantes de la norma son:
"De acuerdo con lo establecido en la ley se autoriza el funcionamiento de guardias de seguridad privada. Dicho personal tiene la tarea de proteger edificaciones habitables, oficinas, locales, empresas de cualquier procedencia. Esto implica el resguardo de bienes y personas que se encuentren en estos espacios."
Decreto 315 – 1981
Este decreto 315 se publicó el 13 de marzo de 1981. Sin embargo, fue derogado el 14 de noviembre de 1994. Aprueba todas las modificaciones en relación con el funcionamiento de guardias de seguridad privada. Sus aspectos más destacados son los siguientes:
- Se aprueba el uso de guardias privados solo en empresas que se consideren importantes para el Estado, sus finanzas o seguridad. En tal sentido su único objetivo es proteger las instalaciones y los bienes que se encuentran en las mismas. Pueden trabajar además en comercios.
- Para efectos de la norma, las empresas de importancia para el país son:
- Las que tienen un número de empleados no menor a 50.
- Aquellas cuya labor principal se enfoque a la fabricación de artículos indispensables para la defensa de la nación.
- Aquellas de carácter estratégico para la seguridad del Estado.
- Las que se dedican a la fabricación de artículos para abastecer a la población.
- Las que brindan servicios de interés público, como suministro de gas, electricidad, agua potable, televisión, radio y telecomunicaciones.
- Entidades bancarias.
- Las que realizan traslado de pasajeros con frecuencia o carga.
- Todas las empresas anteriores que requieran de la contratación de Seguridad Privada, deben realizar una solicitud previa ante el Ministerio del Interior. La petición debe tener un Estudio de Seguridad que justifique la necesidad.
- En el caso de tratarse de edificios destinados a la habitación o comercio, es obligatorio un informe favorable por parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Decreto 1773 – 1994
Este decreto se promulgó el 10 de octubre de 1994 y se publicó el 14 de noviembre del mismo año. El documento aprueba el reglamento de decreto Ley Nº 3.607 del año 1981 en relación con la utilización de guardias de seguridad privada. Asimismo, deroga el decreto N° 315 del año 1981.
Este decreto consta de diversos aspectos de interés que cambian muchísimo la perspectiva de la Seguridad Privada en comparación con la Ley N° 194 de 1973:
- Queda aprobada la contratación de guardias de seguridad privada para espacios habitacionales, locales, oficinas, empresas de cualquier tipo, centros comerciales, plantas mineras y de servicios.
- El único objetivo del personal de vigilancia es resguardar el interior de las edificaciones en las que cumplen su trabajo. Sin embargo, el objetivo se extiende a las personas que se encuentren en dichos espacios. Es decir, además de proteger los bienes de las instalaciones, tienen que velar por la seguridad de las personas que trabajan en dichos recintos. También, por aquellos que solo transitan por el lugar.
- Asimismo, deben proteger los bienes propios y ajenos que se ubiquen dentro de su zona de trabajo. Por otro lado, toda persona física o jurídica, tiene derecho a requerir servicio de Seguridad Privada. No obstante, debe presentar una solicitud previa en la cual exponga el análisis de seguridad del espacio que necesita proteger.
- La solicitud pasa por un proceso de evaluación a cargo de la Prefectura de Carabineros. De ser favorable, el Presidente de la República concede la autorización siempre que esté justificada. La autorización se otorga por un período no mayor a dos años, renovables.
Resolución 112 exenta – 2010
Luego de las leyes y decretos anteriores, la Seguridad Privada en Chile inicia un ciclo expansivo y de crecimiento. Esta resolución se publicó el 23 de julio de 2010. Se relaciona directamente con la regulación del funcionamiento de vigilantes privados. Por ello, se propone la creación de la Dirección de Seguridad Privada. Los aspectos más importantes que recoge la resolución son:
- Corresponde a Carabineros de Chile la vigilancia y regulación, en función de la norma, de todas las gestiones de guardias de seguridad privada. Debido a esto, la Institución definió la disposición de la Dirección de Seguridad Privada. Además, el Control de Armas y Explosivos. Todo esto, con la finalidad de concentrar las decisiones en relación a esta área profesional.
- La Dirección de Seguridad Privada tiene todos los recursos de vigilancia y control en relación con este ámbito.
Decreto 867 – 2018
Este decreto se promulgó el 13 de junio de 2017. No obstante, se publicó el 17 de marzo de 2018. Este estatuto define nuevas medidas relacionadas con las personas, empresas y demás instituciones que brindan o reciben servicios de Seguridad Privada. Además, modifica decretos previos en el mismo ámbito.
- Se aprueba el reglamento sobre nuevas medidas en materia de seguridad para personas, personal y empresas que ofrecen o reciben servicios de Seguridad Privada.
- En el artículo número 1 del decreto se definen los siguientes términos que, en función de la ley se entienden de la siguiente forma:
- Actividades de seguridad privada: todas aquellas desarrolladas por personas jurídicas o físicas de derecho privado, previamente acreditadas. Su objetivo es garantizar el resguardo de bienes, personas y procedimientos de quienes solicitan su labor, de amenazas, crímenes y demás situaciones que les afecten.
- Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad privada: se refiere a las Prefecturas de Carabineros de Chile. Además, a la Prefectura de Seguridad Privada de O.S. 10 de Carabineros de Chile. Esto a excepción del servicio de Seguridad Privada en espacios marítimos, aeropuertos y demás zonas bajo regulación de autoridades marítimas, militares y aeronáuticas según corresponda. Lo anterior siguiendo lo establecido en la Ley N° 3.607 de 1981.
- Medidas de seguridad: todas las acciones materiales, tecnológicas y humanas efectuadas para el resguardo de los bienes y personas en un establecimiento específico.
- Guardia de seguridad, portero, nochero o rondín: se trata de toda persona física que ofrece servicio de seguridad privada. Además, que brinda resguardo tanto a los bienes como a las personas en un espacio particular y solo dentro de éste. Dicha persona no tiene autorización para portar armas de fuego durante su labor.
- Empresa de Seguridad Privada: institución que tiene los recursos materiales y humanos para proveer servicios orientados al salvaguardo de bienes y personas. En este grupo, se incluyen quienes imparten asesorías en temas relacionados con la Seguridad Privada.
- Manual Operativo en materia de Seguridad Privada. Este documento se emite por parte de la Institución de Carabineros de Chile. Además, se aprueba como un Decreto Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El contenido se debe revisar cada dos años.
Título I
Disposiciones sobre las personas naturales que ofrecen servicio de Seguridad Privada.
Artículo 5. Requisitos: en este punto hay especificaciones importantes sobre los requisitos para ejercer como guardia de seguridad privada. No obstante, los parámetros se definen en función a lo establecido en la Ley N° 1.773 de 1994 y el Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
En tal sentido se señala que quienes deseen prestar servicio de seguridad privada deben cumplir las siguientes exigencias:
- Tener la mayoría de edad cumplida.
- Contar con condiciones mentales y físicas óptimas para desarrollar sus funciones adecuadamente. Sobre todo, tener un buen nivel de autocontrol. Para ello, es indispensable presentar un certificado acreditado por quién corresponde.
- Haber alcanzado el nivel de educación media.
- No tener acusaciones, condenas por delitos o condenas.
- No tener sanciones previas con motivo de violencia intrafamiliar. Esto último, según lo dispuesto en la Ley N° 20.066.
- No estar formalizado por actos punibles.
- No haber sido retirado de instituciones militares u oficiales de Chile por medidas disciplinarias o sanciones.
- No haber servido como controlador o fiscalizador formando parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública en los 6 meses anteriores a la solicitud del cargo.
- No tener sanciones de derechos y deberes en eventos futbolísticos profesionales.
- Aprobar las evaluaciones formativas inherentes.
- Hablar español.
- Tener permanencia definitiva en el caso de ser postulante extranjero.
Título II
Esta ley en contraste con las anteriores, mantiene la imposibilidad de usar armas de fuego por parte del personal de vigilancia. Por ello dispone el uso exclusivo de los siguientes implementos del punto 3, artículo noveno, título II:
El guardia de seguridad privada tiene derecho a utilizar esposas, bastón retráctil y demás equipamiento contemplado por la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada. Dichos artículos no deben ser pagados por el trabajador, sino por la empresa contratante.
Este mismo decreto, fue modificado en el año 2019. En su actualización se detallan nuevos lineamientos relacionados con las empresas y personas que ofrecen y reciben servicios de Seguridad Privada.
¿Es posible tener la seguridad garantizada si un guardia de vigilancia privada no porta armas letales?
Esta es sin duda, una de las preocupaciones más comunes que tienen las distintas empresas al contratar un servicio de Seguridad Privada. La realidad es que es necesario contratar personal capacitado para desempeñar el rol correctamente. La contención se logra por medio de otro tipo de acciones en las que se incluyen no solo gestiones humanas, sino el uso de la tecnología.
La relevancia de un buen servicio radica en tener un personal altamente entrenado y con capacidad de respuesta rápida ante posibles ataques delictivos.
Ahora bien, más allá de esto, la ciudadanía en general se muestra preocupada por la exigencia de guardias de seguridad privada sin armamento. No obstante, para abril de 2022, el subsecretario de Prevención del Delito, anunció una propuesta de nueva ley de seguridad privada que reafirma la negativa ante el uso de armas por parte de estos profesionales. Aseguró que el uso de armas solo debe facultarse a policías y Fuerza Armada. Culminó diciendo que, la seguridad privada complementa a la seguridad pública.
La evolución histórica de la ley en materia de Seguridad Privada es innegable. A lo largo de los años se ha evidenciado un incremento importante de la cantidad de empresas de Seguridad Privada. Por ello, era indispensable crear reglamentos a fin de regular su funcionamiento.
En la actualidad, son muchas las empresas que brindan este tipo de servicio. Gracias a esto, Chile es uno de los países que atiende de mejor forma temas relacionados con la protección de bienes y personas.
Para este año 2022, después de la recuperación de la pandemia, se incrementó la demanda de guardias de seguridad privada en Chile. Esto se relaciona directamente con el incremento de la delincuencia. Las opciones de trabajo en este sector son cada vez más amplias. Sin embargo, es importante la capacitación suficiente para desempeñar un trabajo destacado. Más información aquí.